01 junio, 2009

LA RESPONSABILIDAD CIVIL


UNIDAD IV

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Conceptos

Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).

Fundamento Legal

En el Artículo 1.194 del Código Civil establece: "El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción" .

La Responsabilidad por Ruinas de Edificios, tiene sus antecedentes en el Derecho Romano, en el cual existieron especialmente medidas preventivas (Cautio damni ineffecti).

El Artículo 1.185 del Código Civil establece; “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.

Presunciones

El artículo 1194 establece dos presunciones en relación a la responsabilidad por ruina.

1. Una presunción juris et de jure, según la cual el propietario es responsable de los daños causados por ruina. La responsabilidad está vinculada exclusivamente al propietario, razón que lleva a ciertos autores a considerarla de carácter real, doctrina que a nuestro juicio no es correcta, porque la responsabilidad no sigue a quien adquiere la propiedad con posterioridad a la ruina. No se trata de un vínculo de causalidad, que siempre puede desvirtuarse por prueba en contrario. Sólo el propietario para el momento en que se produce la ruina es responsable frente a la víctima, lo que no excluye que tenga acciones de regreso a quienes hayan incurrido en culpa. Tampoco impide que la víctima demande a estas personas, al haber incurrido en culpa por hecho ilícito (Artículo 1185 Código Civil.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho").

2. Una presunción juris tantum de haberse producido la ruina por defectos de mantenimiento o vicios en la construcción.

Estamos en presencia de una presunción de vínculo de causalidad; pero la prueba en contrario es limitada, no basta probar que el edificio estuvo bien construido y mantenido. Es necesario probar el hecho (caso fortuito, hecho del tercero o de la víctima) que excluya definitivamente que hayan existido defectos de construcción, que hayan producido la ruina del edificio.

Requisitos

Para que haya lugar a la responsabilidad del propietario es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

1. La Ruina del Edificio

Que la víctima haya sufrido un daño causado por la ruina de un edificio u otra construcción arraigada al suelo.

Por ruina debe entenderse el desprendimiento involuntario, total o parcial, de materiales de un edificio; es la caída espontánea de materiales que no resulten de una intervención voluntaria; es la desintegración de un edificio.

Se excluyen los danos producidos por la demolición de una construcción, en cuyo caso responderá el guardián.

No es necesario que sea una parte importante de la construcción, puede ser un balcón, una reja, siempre que forme parte del edificio de manera permanente, tampoco es necesario que el edificio esté terminado; durante el proceso de construcción se aplica esta responsabilidad a menos que sea por la caída de materiales que todavía no formen parte de ella, en cuyo caso será responsable el constructor.

En cuanto a la caída de cornisas, tejas y otros accesorios, en la jurisprudencia y doctrina extranjera se discute si ello constituye ruina. La caída de una cornisa o de una teja es más bien imputable a quien tiene la guarda jurídica del edificio; no es un riesgo inherente a la condición de dueño del inmueble.

Igualmente se discute en la doctrina y la jurisprudencia si la caída de un ascensor es o no ruina. Messineo lo considera un caso típico de ruina, otros (entre nosotros Melich) la excluye.

Aun cuando el ascensor forma parte integrante del edificio en el cual está instalado, consideramos que su caída intempestiva es ruina; en cambio el mal funcionamiento de sus puertas está íntimamente ligado a la operación del aparato, y por ello pensamos que en este último caso ello es responsabilidad exclusiva del guardián.

2. Construcción arraigada al suelo

Edificio u otra construcción arraigada al suelo es el ensamblaje de materiales por obra del hombre, que esté destinado a cualquier finalidad (vivienda, depósito, torres para perforar un pozo, obras de vialidad, defensa contra inundaciones, torre de transmisión de ondas magnéticas) siempre que esté adherida de manera permanente al suelo. De allí que los aparatos que estén destinados a ser desplazados, así sea ocasionalmente, para cumplir con sus funciones, no están comprendidos en esta categoría; tampoco lo están aquellas aglomeraciones de materiales por causa naturales, como es el deslizamiento de un terreno, las piedras de una cantera, el derrumbe de un talud, a menos que el talud haya sido protegido por un muro o una pantalla atirantada, por ser ésta una construcción arraigada al suelo.

Los edificios son necesariamente bienes inmuebles, pero no todos los inmuebles pueden considerarse como edificios u otras construcciones arraigadas al suelo, sea por su naturaleza o por destinación. El concepto es mucho más restringido pues supone una aglomeración de materiales hechas por el hombre y no por la naturaleza. Se excluyen los arboles, los frutos de la tierra, los hatos, rebaños y harás y cualquier otro conjunto de animales de cría, que según el Artículo 527 del Código Civil, son inmuebles por su naturaleza. Los estanques, aljibes, acueductos, canales o acequias, al ser obra del hombre quedan incluidos en el concepto de edificio u otra construcción arraigada al suelo. Tampoco están comprendidos los bienes inmuebles por destinación, las cosas que hayan sido incorporadas a la construcción de manera permanente y que no puedan ser desprendidas de ella, sin ocasionar un daño al inmueble.

Tratándose de aparatos que sirvan al edificio y formen parte de él, tales como bombas de agua, aparatos de aire acondicionado, un cable de transmisión eléctrica, se aplicará la responsabilidad del guardián por el hecho de las cosas.

3. La ruina debe ser consecuencia de un vicio en la construcción o por falta de mantenimiento.

La ruina debe ser consecuencia de un vicio en la construcción o por falta de mantenimiento, circunstancias que el Art. 1384 presume, admitiendo sólo la prueba del hecho concreto que produjo la ruina.

No basta la prueba de no existir vicios en la construcción o haberse mantenido el edificio adecuadamente; el civilmente responsable debe probar el hecho positivo que haya sido la causa de la ruina.

El propietario debe demostrar que la fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa de la víctima ha sido la causa única del daño; es decir, que definitivamente rompa el vínculo de causalidad entre la ruina y el vicio en la construcción o falta de reparaciones, para destruir la presunción de responsabilidad que le impone el Código Civil.

Persona Responsable

En el artículo 1194 señala como único responsable al propietario del edificio, quien responde en todo caso, aun cuando no tenga la posesión o guarda del edificio y ésta corresponda a otra persona. Es por ello que algún autor afirma que la responsabilidad es de carácter real, en el sentido de que está vinculada exclusivamente a la titularidad del derecho de propiedad; pero el propietario que enajene el edificio después de producida la ruina continúa siendo responsable y la responsabilidad no afecta al nuevo propietario.

Puede ignorar que el edificio le pertenece; por ejemplo, al desconocer que su causante era propietario del edificio. El haberlo abandonado no lo exime de responsabilidad; puede no ser propietario del suelo sino de la construcción.

Si son varios los copropietarios, la doctrina predominante considera que son solidariamente responsables.

En caso de propiedad horizontal responderán solidariamente todos los copropietarios, a menos que se trate de la ruina de alguna parte del edificio que corresponda a determinado apartamento.

El edificio puede haber sido dado en usufructo, uso, habitación, arrendamiento, comodato o el propietario puede haber celebrado un contrato que traslada el uso del inmueble a un tercero; o puede haber contratado a una persona o empresa para que se encargue del mantenimiento. En todos estos casos continúa siendo responsable.

El propietario no puede alegar que ha contratado a una empresa para mantener el inmueble y que contrató la edificación con una constructora de reconocida fama, ni que ha hecho revisar el edificio por expertos para determinar que no tenía ningún vicio en la construcción.

Tampoco puede pretender que vendió el inmueble por documento público, pero que no ha sido inscrito en el Registro Inmobiliario.

Tampoco puede aducir que la autoridad pública le impide el acceso al edificio, o que por haber sido declarada obra de interés histórico, no ha podido mantener adecuadamente la construcción, o lo ha abandonado.

Basta que aparezca como propietario en el Registro Inmobiliario (antes en la Oficina Subalterna de Registro) con jurisdicción en el lugar donde el inmueble está situado.

La responsabilidad del propietario sólo cesa cuando logra probar que la ruina se debió a un hecho concreto distinto a vicios en la construcción a falta de mantenimiento; por ejemplo que la ruina fue consecuencia de la explosión de una bomba.

No basta probar la fuerza mayor; por ejemplo, puede haber ocurrido un terremoto, pero esto no excluye necesariamente que el edificio no tuviera vicios de construcción. En el terremoto que se produjo en Caracas y el litoral en el año 1967, se probó por expertos que algunos de los edificios que se desplomaron tenían vicios de construcción.

La existencia de un terremoto y la prueba de no haber ocurrido ninguna ruina antes de tal evento, puede ser base para una presunción hominis de ser el terremoto la causa única de la ruina, pero ella se desvanece al haber indicios de haber existido vicios en la construcción; por ejemplo, del examen de los planos resulta que no se había calculado debidamente la estructura. Es necesaria la prueba de haber sido el hecho externo a la cosa (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho del tercero) la única causa de la ruina.

Un terremoto de gran intensidad puede haber sido la causa del daño, pero para ello hay que excluir que hubiera vicios en la construcción. En efecto, el terremoto por sí solo no demuestra que no existiera vicios en la construcción, constituye una presunción hominis de haber sido la causa adecuada de la ruina, a menos que hayan pruebas de haber existido vicios en la construcción.

El hecho de la víctima o de un tercero, cuando ha sido la causa única de la misma; por ejemplo, detonar una bomba explosiva, que excluya los vicios en la construcción o falta de mantenimiento.

En cambio, la entrada de una persona a un edificio en ruinas, aun cuando esté cercado y existan avisos prohibiendo la entrada al mismo, e indicando que quien viole la prohibición lo hace a su propio riesgo, no es suficiente para excluir la responsabilidad. El intruso puede ser responsable por hecho ilícito por el daño que haya causado al edificio; pero esto no excluye la responsabilidad del propietario.

La Carga de la Prueba

Del actor

Al autor le corresponderá alegar y probar:

1) Que sufrió un daño material o moral, su existencia, su consistencia y su cuantía (salvo si se trata de daño moral, en cuyo caso no tiene que probar la cuantía).

2) Que el daño fue producido por la ruina de un edificio o una construcción arraigada al suelo (vínculo de causalidad) en el daño y el hecho generador de la responsabilidad. Ello supone la prueba de:

a) Tratarse del desprendimiento accidental de una parte importante del edificio.

b) Que se trate de una cosa arraigada al suelo por hecho del hombre.

3) Que el demandado era propietario del edificio para el momento que se produjo el daño.


NOTA: Opine acerca de:

1. Que utilidad, fin o impacto tiene la regulación de la responsabilidad civil en la materia contratos de obras?

2. De acuerdo a los conocimientos impartidos en clase, explique que condiciones, requisitos o características vienen dadas al hablar de PROPIETARIO?, es decir, Cuando se habla de propietario?, Cuando una persona puede considerarse propietario?.

28 comentarios:

  1. La responsabilidad civil en las obras civiles es muy importante porque a través de fundamentos legales que regulan este tipo de responsabilidades se puede determinar de acuerdo al caso sobre quien recae la responsabilidad civil, es decir; el daño causado a un bien debe ser asumido de acuerdo a las condiciones como se produzca, bien sea por el propietario. Copropietario, arrendatarios o en su defecto un tercero.

    Una persona puede considerarse como propietario cuando a través un registro inmobiliario legaliza un titulo de propiedad.
    Titulo supletorio.
    Donación, cesión.
    Contrato a plazo.
    Acciones
    Asignaciones gubernamentales

    ALUMNA: GERALDIN VILLANUEVA
    C.I:15.369.926
    ING.CIVIL I-003

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  2. 1) Es importante ya que con estos lineamientos las personas responsables de cualquier situación, estarán obligadas a cumplir o responder por cualquier anormalidad que se presente en relación al trabajo por el cual actúa como responsable. Es importante resaltar que esta responsabilidad no es solo de una persona si no de todas aquellas que estén relacionadas directa o indirectamente con el problema.
    2) Propietario: se puede decir que es toda aquella persona que goza de una propiedad, bien sea por Titulo Supletorio, Contrato a Plazo, Asignación Nacional, Donación, Cesión o Acciones. También es importante decir que un propietario puede ser una persona el cual este arrendada, por usufructo (persona que goza de la cosa gratis y puede subarrendarla) o comodato (persona que goza de la cosa gratis como préstamo).

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  3. Prof. olvide colocar mi identif.:
    Emili Guillen
    Ing. Civil
    I-005-N
    V Semestre

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  4. La responsabilidad civil es muy importante porque a través de fundamentos legales que regulan este tipo de responsabilidades se puede determinar de acuerdo al caso sobre quien recae la responsabilidad civil, es decir; el daño causado a un bien debe ser asumido de acuerdo a las condiciones como se produzca, bien sea por el propietario. Copropietario, arrendatarios o en su defecto un tercero.

    la responsabilidad es de carácter real, en el sentido de que está vinculada exclusivamente a la titularidad del derecho de propiedad.

    Una persona puede considerarse como propietario cuando a través un registro inmobiliario legaliza un titulo de propiedad.

    commo por ejemplo:

    *Titulo supletorio
    *Donación, cesión
    *Contrato a plazo
    *Acciones
    *Asignaciones gubernamentales

    HILDEGAR AGUIRRE C.I 19.231.778
    I-003-n ing. civil

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  5. la regulacion de la responsabilidad civil segun los Art. 1.194 y 1.185 en el cual se habla de ruinas de construccion arraigadas al suelo y los daños producidos de la misma a otras personas,sea por falta de reparaciones o por vicios en la construccion.
    Esta regulacion tiene la finalidad de crear una responsabilidad a las personas encargadas de una construccion y esto resulta de gran importancia en materia de contrato de obra porque las personas al asumir esa responsabilidad se esta proyectando hacia los demas como una persona responsable y eso hace mayor credibilidad profesional.Una obra bien realizada es el reflejo de una persona profesional y responsable.

    Se habla de propietario cuando posee estos requisitos :
    Titulo(Reg.inmobiliario)
    Titulo supletorio
    contrato a plazo (INAVI)
    Asignacion Nacional
    Donacion,cesion,acciones.
    Tambien es propietario una persona que esta a cargo de una cosa y esta es dada por medio de Arrendamiento
    Usufructo
    Comodato.
    Estas personas solo son propietarios temporalmente ya que no tienen el titulo legal del inmobiliario o cosa que habitan, solo es propietario permanente o dueño los que tienen la titularidad legal de la misma.
    Ardenni Muñoz
    CI:18.252.587
    ING. Civil
    I-005N

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  6. Ardenni Muñoz
    CI:18.252.587
    ING. Civil
    I-005N

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  7. Los perjuicios provocados en terceros por fallas, errores o defectos en la construcción derivadas del uso de materiales o insumos defectuosos. Esta responsabilidad del constructor tiene lugar sin perjuicio de las acciones legales que los constructores puedan ejercer en contra de los proveedores o de los fabricantes. Contra los proveedores o fabricantes, según los casos, el constructor podría ejercer, entre otras, una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, una acción de saneamiento de vicios redhibitorios, una demanda de resolución de contrato, o demandar la responsabilidad conforme a la ley del consumidor, etc.

    El propietario es toda aquella persona que goza de una propiedad, bien sea por Titulo Supletorio, Contrato a Plazo, Asignación Nacional, Donación, Cesión o Acciones

    FRANDY ARROYO 16152059
    ING CIVIL I003 NOCHE

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  8. la responsabilidad es asumir daño causado a un bien de acuerdo a las condiciones como se produzca, bien sea por el propietario, Copropietario, arrendatarios o en su defecto un tercero.
    de carácter real, en el sentido de que está vinculada exclusivamente a la titularidad del derecho de propiedad.no es solo de una persona si no de todas aquellas que estén relacionadas directa o indirectamente con el problema.

    TORO MARIA
    C.I:15968605
    SECC I003N
    ING CIVIL

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  9. RESPUESTA 1
    la ulidad es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por lo que requiere que el ing civil se exija en el cumplimiento de sus funciones.
    RWESPUESTA 2
    Propietario: se puede decir que es toda aquella persona que goza de una propiedad, bien sea por Titulo Supletorio, Contrato a Plazo, Asignación Nacional, Donación, Cesión o Acciones. También es importante decir que un propietario puede ser una persona el cual este arrendada, por usufructo (persona que goza de la cosa gratis y puede subarrendarla) o comodato (persona que goza de la cosa gratis como préstamo.
    CESAR JIMENEZ
    16897309
    SECCION I-003-N

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  10. Todos en la vida debemos ser responsables para todas las cosas que realicemos, En la ingenieria civil es muy importante y un tema muy delicado y esdta regulado por leyes que se encargan de determinar quien es responsable por daños que se puedan causar, este será asumido por el propietario o en su lugar terceros. y este debera reparar el daño causado.

    Una persona puede considerarse propietario cuando es dueño de una propiedad o bien, ya sea por Contrato a plazo, Titulo supletorio, Donacion, Cesion de acciones o Asignacion nacional.
    REINALDO ROJAS 16.595.279
    SeccI-003 NOCT.

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  11. 1- La responsabilidad civil en las obras es muy importante ya que el daño o ruina de un edificio,casa, escuela, Recae sobre los propietarios, ingenieros, arquitectos y terceros...Para estos existen reglamentos en el codigo civil.

    2- Un propietario es aquel que es dueño de una propiedadd sea por titulo, Titulo Supletorio, Contrato a Plazo, Asignación Nacional, Donación, Cesión o Acciones. También es propietario una persona el cual este arrendada, por usufructo (persona que goza de la cosa gratis y puede subarrendarla) o comodato (persona que goza de la cosa gratis como préstamo.

    Mendoza Jackson
    18.548186
    ING.CIVIL
    I-005-N
    V semestre

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  12. LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    RESPUESTA #1:
    Es de gran utilidad e importancia ya que al ocurrir algun daño existente existe quien solvente (Ing, arquitecto, propietario, copropietario entre otros)de cualquier indole el problema ocasionado, es decir, las cosas que estan perpetuamente adheridas al suelo ya sea casa, edificio etc.

    RESPUESTA #2:
    Se considera propietario a la persona que puede usar, disponer y disfrutar a su voluntad de la cosa siendo este unico o plural en caso de que se regulen normas especiales y teniendo en su poder un titulo sin algun tipo de limitaciones siempre y cuando no irrespete a la ley. dicho dueño es a quien le pertenece tanto el terreno como lo que esta por debajo en el caso de que quiera realizar excavaciones o quiera realizar siembras de plantas etc. esta persona tiene derecho pero tambien obligaciones las cuales son definidas de acuerdo al poder moral, exclusivo y perfecto pero con caracter de limitacion y subordinacion asi como tambien perpetuo.

    Bendra Molina
    C.I: 18.958.053.
    seccion: 003N
    Ing. civil.

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  13. 1. Que utilidad, fin o impacto tiene la regulación de la responsabilidad civil en la materia contratos de obras?

    El fin principal de la responsabilidad civil es la obligación que se debe cumplir con el propietario de cualquier construcción que sea hecha al suelo tal como lo establece el código civil en varios artículos los cuales explican detalladamente como actúa la responsabilidad civil bien sea indemnizando a los propietarios quienes sufran los daños, tambien existen reglas tanto para los propietarios como para las victimas en caso de ruinas.


    2. De acuerdo a los conocimientos impartidos en clase, explique que condiciones, requisitos o características vienen dadas al hablar de PROPIETARIO?, es decir, Cuando se habla de propietario?, Cuando una persona puede considerarse propietario?.

    El propietario es la persona que tiene el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

    Una persona se considera propietario cuando posee un titulo de propiedad, titulo supletorio, donación, cesión. Contrato a plazo o por asignación gubernamental.
    LOANA RUIZ 16290325
    Ing. Civil I003N

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  14. la responsabilidad civil es lo qie recae sobre una persona ya sea natural o juridica esta a su vez se regi por leyes ya estipuladas
    el propietario se puede decir toda persona duena de una cosa yo sea producto de su esfuerzo o por en bien adquirido por terceros esta a su vez tiene que tener un titulo de propiedad que respalda sus bienes

    Pedro Blanco
    C.I 18.436.487
    Secc I005N
    Ing Civil

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  15. 1. Que utilidad, fin o impacto tiene la regulación de la responsabilidad civil en la materia contratos de obras?

    La responsabilidad civil tiene que ver con la obligación que debe tener un constructor y sus contratantes con la persona que está adquiriendo el inmueble, como lo detalla el código civil en sus artículos donde se establece la responsabilidad de indemnizar al propietario en caso de ruina, construcciones arraigadas al suelo etc. Tiene que existir personas responsables que al momento de vender un inmueble a una persona se le informe con detalles exactitud todos los riesgos mínimos y máximos que puede acarrear y asumir la responsabilidad total de cualquier daño que sea ocasionando a la estructura vendida y a la persona afectada ya que así se cumplirían todos los parámetros establecidos en una contratación y se estarían rigiendo por las leyes que son fundamentales para cumplir con todos los límites fijados tanto para los propietarios como para las personas quienes adquirieron un inmueble y que sean víctimas de daños ocurridos tanto a su persona como al inmueble.

    2. De acuerdo a los conocimientos impartidos en clase, explique que condiciones, requisitos o características vienen dadas al hablar de PROPIETARIO?, es decir, Cuando se habla de propietario?, Cuando una persona puede considerarse propietario?.

    Una persona puede nombrarse propietario cuando tiene posesión de un inmueble adquirido además de poseer:
    Titulo de propiedad
    Titulo Supletorio
    Que sea dada por donación o cesión
    Por contrato a plazo
    Acciones
    O por asignación gubernamental

    YUSMAIRA CHIRINOS G.
    16449888
    ING CIVIL I003 N

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  16. buenos dias yonis gomez ing civil seccion i003 noche 5to semestre ci 16289436.bueno opino sobre la responsabilidad a cada ingeniero para la ejecusion supervision y total cargo en obras civilles ,recae prosedimiuentos judisiales y peneles ,monetario asta suspencion de cii de ingeniero ,los encargados de esto seria el colegio de ingeniero el que sertifica que estas con la capacidad de trabaaajo como ingeniero, es importante ya que en una obra que no este un personal capacitado totalmente es un fracaso,peligro y una fuga en la economia de venezuela , generalmente en construcciones existe en todos los aspectos el marjen de error para cualquier construccion generalizada y esos aspectos tiene mucha tolerancia en cuanto las espesificaciones de cada material ya sea concreto espesores de losa piso o placa, en general se cuidan las espaldas tomando en cuenta el ahorro de materiales para la ejeucuion de obras por la responsabilidad que actua en las personas que en ellas van a estar internemente en la estructuras ,el material no importa en perdidas pero las vidas de las personas es mas importante

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  17. Buenas tardes profe:

    1. Que utilidad, fin o impacto tiene la regulación de la responsabilidad civil en la materia contratos de obras?

    La responsabilidad social es importante en la ingenieria civil, ya que son responsables de cualquier daño que ocurra en la obra, bien sea a un personal o por un equivalente monetario.

    Los ingenieros deben actuar con integridad, considerando el objetivo y los efectos del proyecto sobre las personas.

    2. De acuerdo a los conocimientos impartidos en clase, explique que condiciones, requisitos o características vienen dadas al hablar de PROPIETARIO?, es decir, Cuando se habla de propietario?, Cuando una persona puede considerarse propietario?.

    Un propietario es aquel que es dueño de un inmueble, un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo.

    Cuando una persona se considera un propietario, es porque ha seguido una serie de requisitos para la adquisición del inmueble, por ejemplo documentos que lo certifiquen como dueño de un terreno cualquiera, de una casa, etc.

    José Torrealba
    C.I: 18.468.569
    Sección: I-005-N,
    Ing. Civil Nocturno

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  18. R=1 Esta regulacion tiene la finalidad de crear una responsabilidad a las personas encargadas de una construccion. la responsabilidad es asumir daño causado a un bien de acuerdo a las condiciones como se produzca, bien sea por el propietario. Copropietario, arrendatarios o en su defecto un tercero.

    R=2 El propietario es el titular de un objeto o bien del ccul puede disponer y disponga de estos recursos
    Titulo(Reg.inmobiliario)
    Titulo supletorio
    Donación
    cesión
    Contrato a plazo

    Rios Frixneidys
    CI:19.320.049
    Seccion I-003 Ing Civil N
    Semestre 5to

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  19. Que utilidad, fin o impacto tiene la regulación de la responsabilidad civil en la materia contratos de obras?
    es importante ya que con estos procedimientos la persona tiene la obligación de reparar el daño que ha causado a otro, ya se naturalmente o monetario...

    2. De acuerdo a los conocimientos impartidos en clase, explique que condiciones, requisitos o características vienen dadas al hablar de PROPIETARIO?, es decir, Cuando se habla de propietario?, Cuando una persona puede considerarse propietario?.
    un propietario es todo aquel que es dueño de un objeto o bien, ya sea por Titulo Supletorio, Contrato a Plazo, Asignación Nacional, Donación, Cesión eso depend ede la circunstancias

    Noraibys Mendez
    CI: 18470607
    Seccion: I-005 N ING CIVIL

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  20. Buen Dia Profe.

    Responsabilidad Civil

    La responsabilidad civil o es más que una obligación que tiene que cumplirse al momento de un inconveniente en una construcción, al contrato de obras impacta por el hecho de que el contratista tiene responsabilidades directas por haber realizada una construcción y cuando un propietario tiene inconvenientes con este o es demandado por terceros por daños causados por ruina del edificio…el contratista pasa a ser responsable solidario por haber realizado la construcción y debe probar que no habían vicios de construcción al momento de entregar su obra.

    Propietario

    Una persona es propietario de un bien cuando la titularidad del mismo esta a su nombre en el registro de bienes e inmuebles, cuando se lo heredan o cuando le ceden estos derechos, es decir cualquier cosa que le pase a esa construcción de la cual el tiene el titulo de propiedad están bajo su responsabilidad en primera instancia.

    Eilyn Pino
    C.I 18.060.901
    Ing. Civil Sección 05

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  21. 1) es importante porque nos ayuda a tener conocimiento de la responsabilidad que adquiere el ingeniero civil en la obra o contruccion que elabora. se puede mencionar por ejemplo de la responsabilidad del ingeniero en caso de una perdida de un trabajado bajo su cargo..

    2) llamamos propietario aquella persona que a tomado la responsabilidad de posee un objeto, casa,maquinaria o bienes por medio de Titulo Supletorio, Contrato a Plazo, Asignación Nacional, Donación, Cesión eso depend ede la circunstancias


    EDER MARTIN
    18688193
    I-005- N
    ING CIVIL
    DISCULPE LA TARDANSA...

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  22. la responsavilidad civil es mas que importante en un contrato de obra ya que la realizacion de una civil es con la finalidad del beneficio de un grupo indeterminado de personas.

    el propietario es la persona que tiene la responsabilidad de un objeto o bien, ya sea por titulo supletario, contrato a plazo

    DENIA QUIROGA
    16581718
    I-003-N
    5to SEMESTRE
    ING-CIVIL

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  23. la Responsabilidad civil es muy importante en materia de contrato de obra. porque obliga de 1.-una u otra forma al ingeniero a trabajar con responsabilidad ya que de el depende la seguridad de la sociedad.. esta ley nos permite como ingenieros conocer cada una de nuestras obligaciones a la hora de desempeñarnos, y saber las consecuencias si actuamos irresponsable e inmoralmente. solo por beneficio economico

    2.- se puede decir quie una persona es prpietario cundo goza de un de un objeto o inmueble y este se encuentra registrado a su nombre legalmente atarves de titulo supletorio, contarto a largo plazo, asisgnacion nacional u otros

    Keila Hurtado
    c.i 16.053.
    Ing. Civil 003
    Aula 31

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  24. asistencia de esta semana
    hildegar aguirre
    C.I 19.231.778
    I-003-N

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  25. La responsabilidad civil en las obras es muy importante ya que el daño o ruina de una obra Recae sobre los propietarios, ingenieros, arquitectos y terceros..estarán obligadas a cumplir o responder por cualquier anormalidad que se presente en relación al trabajo por el cual actúa como responsable


    ELIANETH NAVARRO
    CI:15900536
    SECC I-003-N
    IND CIVIL

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  26. El fin principal de la responsabilidad civil es la obligación que se debe cumplir con el propietario de cualquier construcción que sea hecha al suelo tal como lo establece el código civil en varios artículos los cuales explican detalladamente como actúa la responsabilidad civil bien sea indemnizando a los propietarios quienes sufran los daños, tambien existen reglas tanto para los propietarios como para las victimas en caso de ruinas.

    Un propietario es aquel que es dueño de un inmueble, un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo.
    Cuando una persona se considera un propietario, es porque ha seguido una serie de requisitos para la adquisición del inmueble, por ejemplo documentos que lo certifiquen como dueño de un terreno cualquiera, de una casa, etc.

    EDGAR SANCHEZ
    CI:15744764
    SECC I-003.N
    ING CIVIL

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  27. la responsabilidad civil en materia de obras es muy importante ya que todo ingeniero, arquitecto o consructor asi como el propietario, deben estar conscientes de la magnitud de su trabajo, ya que esta le obliga a reconocer y reparar algun daño de causaren a un tercero por negligencia o vicios en la construccion. esta rama de la profesion es muy delicada ya que en una construccion esta en juego la vida de personas asi como su bienestar y el de la comunidad.
    El propietario es aquella persona o indivduo que esta registrado como propietario en el Registro Inmobiliario con jurisdiccion en el lugar donde el inmueble esta situado.
    I-OO3-N
    SORY SANCHEZ
    15.744.078
    ING. CIVIL

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  28. La responsabilidad civil es un tema de mucha controversia pero es una parte muy fundamental para el caso sobre todo de la contruccion y esta recae enormemente sobre el arquitecto a el ingeniero encargado o ejecutor de la obra ya que sobre el cae la responsabilidad de que si por nedligencia o mala practica de ingenieria ocurren daños a terceros sera el el responsable de responder sobre estos daños y a su vez tambien pudiera acarrear perdidas no solo para el sino para la compañia que donde labore.

    El propietario es un ente que goza de la prioridad de estar registrado como propietario de un bien inmueble o juridico entre otros pero este registro debe elaborarse bajo condicione legales previamente establesidas las cuales variaran depende de cual sea el bien que sera o es de su propiedad.

    Diego Trejo
    C.I: 16.259.763
    Ing. Civil
    I-003N

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